Se informa a todas la organizaciones (Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Gremios Laborales, Gremios Profesionales, Gremios Agrarios, Gremios Vecinales, Universidades, Iglesias, Comunidades Campesinas y Nativas, Mesas de Concertación, Organizaciones de Mujeres, Organizaciones de Jóvenes y otras organizaciones de la sociedad civil (Organizaciones Sociales de Bases) sobre el proceso de inscripción al Libro de Registro Regional del Consejo de Coordinación Regional (CCR).
Al participar de este CCR, según ley de gobiernos regionales, los miembros del mismo se reunirán ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente regional. También el CCR puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el GOREU. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso.
También indica que los representantes del CCR en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del GOREU actuará como secretaria técnica, debiendo oportunamente presenta los documentos para su análisis.

Asimismo el artículo Articulo 11-B.- Funciones del Consejo de Coordinación Regional indica:

Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre si, sobre:

a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual:

b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado;

c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;

d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.

El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.

La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decida sobre lo pertinente.